Andrea Monroy[2]

 

El pasado 11 de julio de este año fue presentado el Informe Nacional de Desarrollo Humano 2020, por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD – y uno de los temas que más llamó la atención fue el Índice de Desigualdad de Género – IDG – para Guatemala. Este parámetro toma en cuenta las dimensiones diferenciadas de empoderamiento entre hombres y mujeres, basados en los niveles de bienestar y capacidades, los ingresos económicos, la participación laboral, la salud sexual y reproductiva y la representación política. Según el informe de la PNUD (2022), Guatemala ocupa el índice de desigualdad más alto entre hombres y mujeres de la región latinoamericana. ¿Qué significa esto para la vida privada de cada una de las mujeres que habitamos en este país? ¿Qué relación tiene con la violencia?

 

Según la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008), la violencia se define como una acción u omisión, en sus diferentes formas, hacia una mujer por el hecho de serlo; puede darse en el espacio público o privado. Tomando como punto de partida el Índice de Desigualdad de Género en Guatemala, nuestro país presenta un contexto que ha permitido la naturalización de las diversas formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la económica que es bastante más invisibilizada y sutil.

 

Siguiendo lo que nos indica la Ley contra el Femicidio, la violencia económica se expresa también desde una acción o una omisión contra una mujer, en este caso, en lo concerniente al “…uso, goce, disponibilidad o accesibilidad… a los bienes materiales…” (2008) que le pertenecen por derecho bajo cualquier circunstancia. El problema con este tipo de violencia es que, para un país como el nuestro, el cual no ha brindado oportunidades equitativas para hombres y mujeres y en el que generalmente quienes disponen de los bienes materiales son los hombres, es muy difícil hacer evidente que existe un ejercicio de violencia económica. Veamos algunos ejemplos que nos permitan entenderlo.

 

Las mujeres hemos trabajado de múltiples formas durante la historia de la humanidad, sin embargo, hasta hace relativamente poco tiempo se ha remunerado ese trabajo; lo que convencionalmente conocemos como la inserción de las mujeres al ámbito laboral bajo un régimen de contratación que nos reconozca un pago por el trabajo realizado. Aun en este contexto, muchas mujeres todavía deben otorgar cuentas del total de sus gastos, ya sea a sus parejas, padres o familiares; en su mayoría, los hombres de la familia. Puede darse el caso incluso, que las mujeres deban entregar el total de su dinero ganado para el mantenimiento de la familia, no ocurriendo así con los ingresos que perciben los hombres del mismo núcleo familiar.  Así también, muchas mujeres no tienen la posibilidad de elección libre sobre lo que se compra, incluso para ellas mismas.

 

En el seno del ámbito privado de la familia, en donde se da más comúnmente pero no es exclusivo, muchas mujeres todavía no tienen la posibilidad de ejercer alguna profesión, trabajo o cualquier actividad económica que les genere ingresos propios. Y aunque se podría pensar que cada vez es menos común, aun se les impide a muchas mujeres acceder a estudios o capacitaciones con la excusa que no es algo que puede servir para su aporte en el hogar. Muchas veces estas ideas están sentadas sobre juicios de valor de corte cultural o religioso, que dan justificaciones para impedir a las mujeres el acceso al trabajo o los estudios.

 

Otro grupo de acciones de violencia económica contra las mujeres involucra también a los dependientes de ella, en este caso, sus hijos. Para muchas parejas que se han separado y que tienen hijos en común, es la madre quien asume la responsabilidad del cuidado y crianza. Según del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales ICEFI (2021) en el año 2002, los hogares monoparentales con hijos que tenían como jefatura a una mujer, constituían el 81.9%. Para el año 2018, esta cifra aumentó al 86.9%. Es decir, cada vez son más los hogares con hijos en los cuales la jefatura se concentra en las mujeres. De esta cantidad, el 85% de estos hogares carecen de un cónyuge, siendo la mujer el sostén económico y afectivo principal. En el caso de los hogares con mujeres a la cabeza y siendo monoparentales, son porcentualmente más pobres que los hogares monoparentales con los hombres como cabeza de familia, viéndose más acentuado en las comunidades indígenas de Guatemala. Se ejerce violencia económica contra las mujeres cuando se da un incumplimiento de parte de los hombres en el pago de las pensiones obligatorias para con la expareja y sus hijos. Sin embargo, no es la única situación. También hay un ejercicio de dominación, que implica además un daño psicológico, cuando hay una amenaza constante de expulsión del hogar – aun sabiendo que el único medio de subsistencia de una mujer y sus hijos es el cónyuge / padre – o bien, la negación del dinero necesario para la satisfacción de las necesidades personales y familiares.

 

El artículo 8 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008) también tipifica como expresiones de violencia económica el robar o dañar las cosas de las mujeres, incluyendo documento de identificación personal o instrumentos de trabajo, el obligar a firmar documentos que impliquen deudas usando el nombre de las mujeres, el extraer dinero de la cuenta bancaria personal y la solicitud de créditos a título de las mujeres sin su pleno conocimiento y consentimiento.

 

Finalmente, y quizá la forma de violencia económica más difícil de comprender en nuestro contexto, es el menosprecio al trabajo no remunerado que realizan las mujeres en el hogar. De hecho, ni siquiera nuestra legislación lo contempla. Siguiendo el informe Mujeres de Guatemala Un análisis de sus condiciones económicas y sociales del ICEFI (2021), las mujeres dedican en promedio 33.6 horas semanales a las tareas domésticas no remuneradas mientras que los hombres únicamente lo realizan durante 8.9 horas semanales. Aun así, el trabajo realizado por las mujeres en el ámbito privado del hogar no es considerado un trabajo y tampoco aquellas que laboran remuneradamente fuera del hogar quedan exentas de él; aunque paguen servicio a otras mujeres. ¿Por qué implica una forma de violencia? Porque este mandado a la dedicación de las tareas domésticas en exclusiva para las mujeres roba tiempo socialmente productivo en ellas, y en muchos casos implica el hacer a un lado otras tareas como la profesionalización o el optar a puestos de mayor toma de decisiones.

 

Los ejemplos que se plantearon anteriormente evidencian que el ejercicio de la violencia económica sobre las mujeres puede tener distintos matices, desde acciones u omisiones evidentes hasta formas muy sutiles que son poco perceptibles y que pueden confundirse con mandatos culturales. En este sentido, debe analizarse esta forma de violencia en el contexto de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; si no empleamos esta perspectiva, posiblemente sea difícil comprender por qué daña tanto la vida de las mujeres. Las relaciones de poder son entendidas como “…manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.” Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (2008).  Para ayudarnos a entender estas manifestaciones de sumisión y discriminación contra las mujeres, regresemos a las cifras.

 

Según el ICEFI (2021), en Guatemala, departamentos como Baja Verapaz presentan diferencias considerables entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a la lectoescritura; 76.3% de los hombres sabe leer y escribir, frente a un 58.5% de mujeres. Esta cifra se agrava más si las mujeres tuvieron hijos entre los 10 a los 14 años, sobre todo en condiciones rurales de vida. En cuanto al ámbito económico, principalmente las mujeres indígenas mayas y rurales son las que menos pertenecen a la población económicamente activa del país, con un 63.8% de mujeres inactivas. Y para aquellas que sí laboran, las mujeres en la economía informal ocupan el 68%, frente a un 34.7% que labora en el sector formal del país, siendo mayoritariamente mujeres rurales indígenas quienes más se dedican a los trabajos considerados como parte de la economía informal. Finalmente, a nivel nacional, los hombres ladinos perciben mayores ingresos que las mujeres ladinas con los mismos niveles educativos. La brecha se hace aún más grande, cuando se considera su ingreso en relación con las mujeres indígenas. De tal cuenta que la violencia económica no solo se expresa en la desigualdad de los ingresos, sino también en la administración misma de ellos.

 

Es importante reconocer que la violencia económica puede ser ejercida tanto en el espacio privado como público. Cuando nos referimos al espacio privado, hablamos de aquellas relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza tales como los novios, convivientes, cónyuges, exparejas o algún tipo de familiar. Pero, en muchas ocasiones, esta forma de violencia también se da en el espacio público, en ámbitos como el social, laboral, educativo o religioso. En cualquiera de los espacios en los que se dé este tipo de violencia, según el Artículo 9 de la Ley contra el Femicidio (2008), no puede “… invocarse costumbres o tradiciones culturales o religiosas como causal de justificación o exculpación…” para ejercerla.

 

Tanto si padecemos o presenciamos violencia de este tipo, es necesario que realicemos y/o participemos en acciones para reconocer, prevenir y erradicar la violencia económica contra las mujeres. Es de vital importancia poner en práctica campañas de sensibilización y prevención que infomen a las mujeres sobre sus derechos y con ello, lograr el empoderamiento de las víctimas. La organización entre mujeres, así como las redes familiares potencian espacios de ayuda y reconocimiento de la condición de víctima. El acceso a la información permite la visualización de diversas formas y expresiones de violencia, sobre todo aquellas que están naturalizadas en las relaciones privadas, discursos mediáticos y religiosos y que se reproducen a partir de estos medios. Divulgar los indicios de maltrato y reconocer la manera en la cual se puede poner un alto asegura el empoderamiento de muchas mujeres y, oponerse personal y socialmente a todas las formas de violencia contra las mujeres, siendo responsables de nuestras acciones diarias y exigiendo la responsabilidad de quienes nos rodean.

 

Finalmente, es importante que reconozcamos que la violencia contra las mujeres en general pareciera todavía estar naturalizada y que parte de esta responsabilidad le compete al Estado de Guatemala. Por lo tanto es necesario exigir al Estado políticas de apoyo a las mujeres, así como un adecuado sistema de justicia que haga valer los derechos y resarcimiento de las víctimas de violencia. El Estado mismo se ha comprometido nacional e internacionalmente a promover estrategias que permitan erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.

 

Fuentes de respaldo:

Informe Nacional de Desarrollo Humano Desafíos y oportunidades para Guatemala: hacia una agenda de futuro La celeridad del cambio, una mirada territorial del desarrollo humano 2002 – 2019. Resumen Ejecutivo. PNUD 2022.

 

Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales. (2021). Mujeres de Guatemala. Un análisis de sus condiciones económicas y sociales. Recuperado de https://mail.icefi.org/publicaciones/mujeres-de-guatemala-un-analisis-de-sus-condiciones-economicas-y-sociales

 

Instituto Nacional de Estadística. (2021). Compendio estadístico con enfoque de género. Recuperado de https://www.ine.gob.gt/sistema/uploads/2021/11/30/2021113044613QDinUvuRa9GjopyXaTuNMXc3gd6Jq1Q1.pdf

 

Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, artículo III, capítulo II. Congreso de la República de Guatemala, (2008).

 

ONU MUJERES. La violencia en la sombra: violencia contra las mujeres durante el confinamiento. (s/f). Recuperado de: https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/in-focus-gender-equality-in-covid-19-response/violence-against-women-during-covid-19

 

WomenLaws.org (2021). Sobre el maltrato. Recuperado de https://www.womenslaw.org/es/sobre-el-maltrato/formas-especificas-de-maltrato/abuso-economico/informacion-basica/que-es-la

 

 

 

 

 

El lado sutil de la violencia la dependencia y dominación económica Andrea Monroy 25N2022

 

 

 

 

 

Campaña “Oramos pero también Denunciamos ¡NO más violencia contra las mujeres” 2022 del Foro de la Alianza ACT en Guatemala. ACT Alianza es una coalición de 144 iglesias y organizaciones afiliadas que trabajan juntas en más de 100 países.

 

[1] Objetivo: Explicar en qué consiste la violencia económica contra las mujeres y por qué se considera una forma sutil de dominación que genera dependencia.

[2] Licenciada en historia, magíster en educación y aprendizaje y especialista en estudios de género.