Andrea Monroy

Licenciada en historia, magíster en educación y aprendizaje y especialista en estudios de género.

 

 

¿A qué le llamamos violencia?

 

La violencia es un acto de poder primordialmente. Las acciones que se ejecutan sobre otra persona reflejan una relación de poder entre agresor y víctima. Generalmente, se ejecutan de manera intencionada, interviniendo el poder físico o simbólico, causando daño en la persona agredida y evidenciando el mayor poder de quién agrede. Esto sucede justamente en la violencia contra las mujeres.

 

La violencia contra las mujeres se puede expresar de maneras diversas. Puede ser llevada a cabo a través de acciones económicas, psicológicas, emocionales, sexuales, entre otras, que generan daño y sufrimiento. En algunas ocasiones, puede darse de manera corporal o verbal directa o bien, utilizando un objeto, arma o sustancia. Esta clasificación responde a lo planteado en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (2008); por lo tanto, se encuentran tipificadas y penalizadas.

 

¿Por qué es diferente la violencia contra las mujeres que necesita ser tipificada aparte?

 

Tal como se enunció, la violencia generalmente representa un acto de poder del agresor sobre la víctima. En el caso de las mujeres, se ha reconocido – particularmente por los Estados como el de Guatemala – que las tradiciones culturales, las formas de pensamiento y en muchos casos, las prácticas religiosas y educativas, reproducen ideas de sumisión en las mujeres con respecto a sus compañeros, padres, hijos, etc. Esto se ha evidenciado a lo largo de la historia, con los ejemplos de desigualdad que se han tenido en diferentes aspectos de la vida social en general, cuando se compara el desarrollo entre mujeres y hombres. Es decir, evidentemente hay una posición en la estructura de poder que se jerarquiza de acuerdo con el género.

 

Así también, es necesario reconocer que las relaciones entre todas las personas se dan en distintos espacios; en el caso de las mujeres y los hombres, se ha generalizado la ubicación de los hombres para el espacio público – asociado a la producción remunerada de algún bien o servicio – y las mujeres han sido ubicadas en el espacio privado – ámbito en el cual se lleva a cabo el trabajo reproductivo de la vida que no es remunerado –. Esta condición influye aun más en la diferenciación del acceso al poder, pero también a condiciones de vida digna en muchos casos para las mujeres.

 

¿Qué tipos de violencia se ejercen contra las mujeres?

 

Siguiendo la tipificación que da la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (2009), además de la violencia física – la cual es evidente – existen otras formas en las cuales una mujer puede ser agredida.

 

La violencia económica consiste en todas las acciones u omisiones que generan consecuencias sobre el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de las mujeres a sus bienes materiales. Sin embargo, no es la única forma de ejercer este tipo de violencia, porque también se da en acciones socialmente aceptadas o no denunciadas, como la existencia de las brechas salariales entre mujeres y hombres, las dificultades para el acceso a los créditos y la división sexual del trabajo que relega a las mujeres en exclusiva al trabajo del hogar no remunerado.

 

La violencia psicológica o emocional es un tipo de violencia que se ha invisibilizado tanto por las víctimas como por la sociedad porque es poco evidente. Se puede evidenciar a través de la intimidación, el perjuicio a la autoestima de las mujeres, la generación del control sobre la vida de la víctima. También puede considerarse como violencia psicológica la negligencia, el abandono, el descuido, la humillación, la devaluación, la marginación, la indiferencia, las amenazas o cualquier otra acción que perjudique la salud mental de las mujeres.

 

La violencia sexual, que no solamente debe reconocerse como un abuso sexual o violación, implica también la vulneración de la libertad e independencia sexual de las mujeres; así como la humillación sexual, la prostitución forzada, la negación de métodos de anticoncepción y la protección contra enfermedades de transmisión sexual. El acoso sexual callejero, que aunque aun no esté tipificado en la legislación guatemalteca, también puede ser colocado en este tipo de violencia.

 

¿Cómo actúa la legislación guatemalteca contra estos delitos?

 

En Guatemala, los delitos de violencia contra la mujer, en cualquiera de sus formas, son considerados de acción pública. Esto quiere decir que el Ministerio Público no precisa de una denuncia para su persecución; favoreciendo a las denunciantes que son acosadas por sus victimarios o que, por miedo no denuncian o retiran la denuncia. Estos delitos no pueden ser justificados en ninguna circunstancia por costumbres o tradiciones culturales o religiosas.

El Estado de Guatemala reconoce que toda víctima de violencia contra la mujer tiene derecho a acceder a información para su resguardo, protección y supervivencia. Asimismo, a la asistencia integral que busque una reparación digna; siendo las víctimas amparadas por la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer (2008). Para presentar una denuncia y recibir apoyo, se puede acudir a las siguientes instituciones:

  • Ministerio Público: sede en la 15 avenida 15-16 Barrio Gerona, zona 1, ciudad de Guatemala. Así también en todas las agencias fiscales. Por teléfono a la Línea 1572 del Ministerio Público, la cual es una línea exclusiva para atender víctimas de violencia contra la mujer en sus formas física, psicológica y sexual. El servicio está disponible las 24 horas los 365 días del año.
  • Procuraduría de Derechos Humanos (PDH): denuncias al 1555.
  • Procuraduría General de la Nación (PGN): teléfono 24148787
  • Policía Nacional Civil (PNC): número 110
  • Instituto de la Víctima: teléfono 23145800
  • Centro de Apoyo Integral para la Mujer: teléfono 40666125
  • Fundación Sobrevivientes: teléfono 48099562

 

 ¿Qué podemos hacer desde nuestros espacios?

 

Algunas acciones que permiten reconocer, prevenir y denunciar la violencia contra las mujeres son:

  • Realizar y/o participar en acciones para reconocer, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  • Poner en práctica campañas de sensibilización y prevención que informen a las mujeres sobre sus derechos y con ello, lograr el empoderamiento de las víctimas.
  • La organización entre mujeres, así como las redes familiares potencian espacios de ayuda y reconocimiento de la condición de víctima.
  • El acceso a la información permite la visualización de diversas formas y expresiones de violencia, sobre todo aquellas que están naturalizadas en las relaciones privadas, discursos mediáticos y religiosos y que se reproducen a partir de estos medios.
  • Divulgar los indicios de maltrato y reconocer la manera en la cual se puede poner un alto asegura el empoderamiento de muchas mujeres.
  • Oponerse personal y socialmente a todas las formas de violencia contra las mujeres, siendo responsables de nuestras acciones diarias y exigiendo la responsabilidad de quienes nos rodean.
  • Exigir al Estado políticas de apoyo a las mujeres, así como un adecuado sistema de justicia que haga valer los derechos y resarcimiento de las víctimas de violencia.

 

Las víctimas suelen no tener confianza en los órganos de justicia o en alguien que pueda apoyarlas, se suele padecer mucha vergüenza, se cree innecesario o se vive con miedo hacia el agresor. Es importante reconocer que, aunque la mayoría de los agresores en cualquiera de las formas de violencia contra la mujer son hombres, no son los únicos; también las mujeres pueden ejercer violencia contra otras mujeres. Ahí se comprende que es una situación más estructural, pues muchas mujeres ejercen violencia contra otras mujeres motivadas por otros hombres o por un sistema que genera privilegios a costa de la desigualdad entre mujeres y hombres.

 

Referencias:

Área de Transversalización del Instituto Municipal de las Mujeres de Ciudad Juárez. (2020). Diccionario de Género. Instituto Municipal de las Mujeres de Ciudad Juárez.

España, D. (2023, enero 25). Delitos contra la mujer y la niñez dejan 13 víctimas diarias en Guatemala. LaHora.gt. https://lahora.gt/nacionales/diego/2023/01/25/delitos-contra-la-mujer-y-la-ninez-dejan-13-victimas-diarias-en-guatemala/

Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. (2008, 09 de abril). Congreso de la República de Guatemala. http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Leyes%20Penales/expedientes/13_LeyContraFemicidio.pdf

López, K. (2023, enero 24). La violencia contra las mujeres: más que un problema individual, es un problema social. Plaza Pública. https://www.plazapublica.com.gt/content/la-violencia-contra-las-mujeres-mas-que-un-problema-individual-es-un-problema-social

WomensLaw.org. (s.f). Maltrato. https://www.womenslaw.org/es/sobre-el-maltrato